| Artículo 15 |
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I. Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia. NO APLICA. |
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II. En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo. NO APLICA. |
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III. Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron. NO APLICA. |
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IV. Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones No aplica. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales” e incluir un vínculo a la página donde esta dependencia publica la información |
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V. El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública. No aplica. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales. http://www.consejeria.df.gob.mx/transparencia/expropiaciones_2007_2008.pdf |
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VI. Los listados de las personas que han recibido exenciones, condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos. No aplica. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas. http://www.finanzas.df.gob.mx/fiscal/
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VII. El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva. No aplica. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35, fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales. http://www.consejeria.df.gob.mx/transparencia/directorio_notarios.pdf
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VIII. Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con los sectores social y privado.
La Junta de Asistencia Privada no ha celebrado convenios con la Federación, Estados y Municipios. La información es proporcionada por la Dirección Jurídica y la Dirección de Evaluación Asistencial. Fecha de validación de la información: 11/mayo/2010 |
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IX. El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento. La Junta de Asistencia Privada no recibe presupuesto del Gobierno del Distrito Federal, por lo que no recibe cuenta pública y por lo tanto no está vinculada al Programa General de Desarrollo. |
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X. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.
La información es proporcionada por la Secretaría Ejecutiva. |
Junta de Asistencia Privada del D.F. (JAPDF) 




